LEY 20.898

 

Ley que se conoce comunmente como ley del mono, corresponde a una solicitud de permiso y recepción final (2 trámites simultáneos) que regulariza edificaciones con ampliaciones o cambios que no fueron informados. Es una ley intermitente, sale cada ciertos períodos y posee una vigencia de 3 años por período, existen excepciones que son informadas por el MINVU donde podría prolongarse por más tiempo.

La ley distingue 2 tipos de situaciones para viviendas:

  • Permiso y recepción definitiva para viviendas de 90m2 / 1000uf
  • Permiso y recepción definitiva para viviendas de 140m2 / 2000uf

También acoge a:

  • microempresa familiar inofensiva (máximo de 250m2)
  • Equipamiento social (máximo 400m2)

Características de esta ley:

  • Consiste en un trámite simplificado
  • Es un permiso y recepción simultánea
  • En el caso de las viviendas de hasta 90m2 y 140m2 existe una rebaja en los derechos municipales pudiendo obtener un descuento de entre 25% o 50%.

Requisitos para acogerse a la ley:

  • Demostrar que la vivienda fue construida con anterioridad al período en que sale la ley adjuntando informes, cuentas, planos aprobados entre otros documentos.
  • No estar emplazadas en zonas de riesgo, terrenos de utilidad pública o bienes nacionales (verificar en certificados de informes previos)
  • No tener reclamaciones escritas pendientes por dirección de obras municipales o juzgado de policía local respectivo.
  • No debe poseer recepción final previa.
  • Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y de instalaciones.

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